Hola a todos,
Escribía ya que tengo una duda en cuanto a la retención del IRPF y la declaración del renta, y debido a mi corta experiencia laboral estoy un poco perdido.
Hace un mes que he empezado a trabajar en una industria y durante los seis primeros meses tendré contrato en prácticas. Con dicho contrato la retención del IRPF es aproximadamente del 2%.
Tengo un sueldo bruto anual superior a 22k, por lo que en principio en 2018 tendría que hacer la declaración de la renta, pero debido a que no habré trabajado durante todo el año no cobraré más de 22k en 2017. Mi duda es la siguiente: ¿Puedo dejarme el IRPF al 2%, y no hacer la declaración de 2018? ¿O me obligarán a hacer la declaración del 2018, y por lo tanto debería subirme el IRPF para que "no me den el palo"?
He preguntado en mi empresa, pero van más perdidos que yo ya que no acostumbran a contratar a perfiles Junior.
Muchas gracias! Espero que sea el hilo adecuado!
Retención IRPF contrato prácticas
Re: Retención IRPF contrato prácticas
Mientras durante el 2017 (teniendo un solo pagador) no superes los 22k (cobrados en el año), no tienes que preocuparte por el tipo que te esten aplicando, ya que no llegarías al sueldo mínimo para estar obligado a presentarla
Re: Retención IRPF contrato prácticas
Muchas gracias! En caso de que tuviera más de un pagador, se complica la cosa?
Re: Retención IRPF contrato prácticas
Ojo, que no llegues al mínimo para hacer declaración no significa que la empresa te pueda poner el 2%. La empresa está obligada a aplicarte la retención según tablas. Sino la mitad del país no pagaría impuestos...
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Re: Retención IRPF contrato prácticas
cierto, pero a lo que me refería es, si sabes que no vas a llegar al mínimo, no tiene sentido que le pidas a la empresa que te aplique un mayor irpf. Sigue con el que te esté aplicando ahora y si el año que viene el borrador de la renta te sale a devolver lo presentas y si no, no.
Re: Retención IRPF contrato prácticas
Y no confundas contrato en practicas con beca. Beca es un 2% contrato en practicas es lo que sea normal.
Ten en cuenta que lo que importa no es lo que diga el contrato que ganas al año sino lo que has ganado ese año. Es decir si empiezas a trabajar el 1 de julio y tienes un contrato de 22k al año como es mitad de año solo ganaras 11k y no te deban retener nada y no estes obligado a presentar la declaración este año pero si el siguiente.
Por otro lado siempre siempre siempre que la empresa os cobre el mínimo por pagar más tarde el gobierno no os penaliza y es mejor tener el dinero en mano, eso si ahorra para cuando toque pagar al año siguiente.
Un saludo
Ten en cuenta que lo que importa no es lo que diga el contrato que ganas al año sino lo que has ganado ese año. Es decir si empiezas a trabajar el 1 de julio y tienes un contrato de 22k al año como es mitad de año solo ganaras 11k y no te deban retener nada y no estes obligado a presentar la declaración este año pero si el siguiente.
Por otro lado siempre siempre siempre que la empresa os cobre el mínimo por pagar más tarde el gobierno no os penaliza y es mejor tener el dinero en mano, eso si ahorra para cuando toque pagar al año siguiente.
Un saludo
Re: Retención IRPF contrato prácticas
Repito la empresa está obligada a aplicar las tablas. Si no lo hace se puede llevar una sanción. No sirve decir: "como no llego al mínimo le digo a la empresa que me retenga el 2%".
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Re: Retención IRPF contrato prácticas
A ver, veo un poco de lío en los comentarios, intento aclarar.
Límite:
1 pagador = 22k bruto, si lo superas toca hacerla
2 pagadores = 1r pagador 12k bruto y 2º pagador 1.5k , si alguno de los pagadores supera esa cuantía toca hacerla
Respecto a la retención, como muy bien dice Harvey hay un mínimo establecido por tablas. ¿En tu caso que pasa? Que como no vas a superar los 22k de un solo pagador te retendrán el mínimo posible por ley para que así “cobres más” ya que no estarás obligado a hacer la renta.
Eso si, en enero se debería revisar tu nómina y ponerte una retención acorde (12% - 14%) porque esta vez si que estarás obligado a presentarla.
Si tenéis alguna duda más comentadme que ahora mismo estoy haciendo bastantes rentas.
Saludos,
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Límite:
1 pagador = 22k bruto, si lo superas toca hacerla
2 pagadores = 1r pagador 12k bruto y 2º pagador 1.5k , si alguno de los pagadores supera esa cuantía toca hacerla
Respecto a la retención, como muy bien dice Harvey hay un mínimo establecido por tablas. ¿En tu caso que pasa? Que como no vas a superar los 22k de un solo pagador te retendrán el mínimo posible por ley para que así “cobres más” ya que no estarás obligado a hacer la renta.
Eso si, en enero se debería revisar tu nómina y ponerte una retención acorde (12% - 14%) porque esta vez si que estarás obligado a presentarla.
Si tenéis alguna duda más comentadme que ahora mismo estoy haciendo bastantes rentas.
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