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Banqueros de más de un millón de euros

Banqueros de más de un millón de euros
julio 22
21:19 2013

¿Cuál es la retribución justa de un banquero? Una cuestión aparentemente simple, pero que hasta hace poco no se había planteado.

En primer lugar, hay que aclarar qué entendemos por banquero. En esencia, el banquero es la persona que toma las decisiones más importantes en la gestión de la entidad bancaria, pudiendo formar parte de sus órganos de administración o no. Para ser exactos, más que de banquero en singular habría que hablar de banqueros en plural, pues las decisiones no se toman de forma individual sino colectiva.

El banquero, forme parte del órgano de administración o sea un simple empleado de la entidad, es un mero gestor de intereses ajenos, ya que administra la propiedad de los dueños del banco, es decir, de los accionistas, aunque nada impide que el banquero-gestor pueda o deba ser, al mismo tiempo, un banquero-propietario. La participación del banquero como propietario puede merecer una valoración positiva, por ser una garantía de una adecuada gestión para los demás socios (especialmente los minoritarios). De erosionarse el valor del banco (por la bajada del valor en libros o de la cotización de las acciones en bolsa) las consecuencias también serían sufridas por el banquero, luego éste estará incentivado para desplegar en interés propio un buen desempeño que necesariamente repercutiría en los demás socios.

Por ejemplo, en las últimas semanas ha trascendido que el presidente de un banco español que ha recibido apoyo financiero público, ha invertido íntegramente su sueldo de un año (500.000 euros) en la adquisición de acciones de su propio banco.

Si el banquero es gestor percibirá un salario y si es propietario (accionista) ingresará dividendos, siempre que la entidad genere beneficios. Si reúne ambas cualidades su percepción será de salario y dividendos. En principio, los dividendos procedentes de la tenencia de acciones de su titularidad no son los que ofrecen los mayores problemas, pues los adquirirá en igualdad de condiciones con el resto de accionistas. Las cuestiones controvertidas están más relacionadas con la remuneración vía salario.

El salario puede comprender el ingreso de dinero en efectivo pero también otras retribuciones como son, por ejemplo, el uso de un vehículo de empresa, las aportaciones a planes de jubilación o seguros de vida o la entrega de acciones del propio banco (stock options). Las retribuciones pueden ser fijas, con independencia de la actuación personal y de los beneficios del banco, o variables, en cuyo caso a mejor actuación y mayor beneficio de la entidad superiores serán aquéllas.

En determinadas entidades, especialmente las radicadas en los Estados Unidos, se han generado enormes beneficios a costa de correr riesgos desproporcionados que se han manifestado años después (por ejemplo, pensemos en las hipotecas subprime, en las titulizaciones o en el empleo de derivados, a modo de ejemplo).

Una vez que el banquero tenía el bonus en el bolsillo y las posibilidades de devolución eran mínimas o remotas, se producía un doble perjuicio:

  1. Para los accionistas, al ver como se hundía el valor de la acción o quebraba la empresa
  2. Para los contribuyentes, al tener que asumir con el pago de impuestos el rescate público de entidades privadas mal gestionadas e insolventes.

Solo después de la pérdida de cientos de miles de millones de euros y dólares los reguladores han reaccionado, comenzando a reglamentar las remuneraciones tanto fijas como variables, vinculándolas con la correcta gestión de la entidad a medio y largo plazo, difiriendo el cobro a varios años vista desde el devengo o facilitando su devolución en la hipótesis de que aflore una mala gestión centrada en el corto plazo.

En España no existen limitaciones a las percepciones de los banqueros, que podrán fijarse libremente conforme a lo previsto en los estatutos sociales de la entidad. Como excepción, en el supuesto de entidades parcial o mayoritariamente participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) sí existen topes a la remuneración. De esta forma, en las entidades no participadas mayoritariamente por el FROB la retribución fija máxima de los “primeros espadas” no podrá superar los 500.000 euros, mientras que en las entidades participadas mayoritariamente estas percepciones serán de 300.000 euros como máximo.

El 15 de julio de 2013 la Autoridad Bancaria Europea (EBA, en sus siglas en inglés) publicó el informe sobre high earners en entidades bancarias de la Unión Europea.

Los high earners son los individuos que en cada entidad han cobrado, al menos, un millón de euros, incluyendo los principales elementos del salario, bonus, retribuciones diferidas y contribuciones a planes de pensiones.

Este informe contiene datos relativos a los ejercicios 2010 y 2011, pero revela detalles interesantes:

Por ejemplo, si tomamos como referencia 2011, hay varios países en los que ningún banquero superó un millón de euros de remuneración: Bulgaria, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Rumania y Eslovenia.

Hay otro grupo de Estados en los que el número de high earners en 2011 fue de diez o menos: Luxemburgo (10), Austria (10), Bélgica (8), Hungría (8), Chipre (4), Finlandia (3), Grecia (2) y Eslovaquia (2).

Curiosamente, en este grupo la retribución por individuo más elevada se percibió en Grecia, con una media de 2.044.000 euros. Los más moderados fueron los finlandeses, con una retribución media por individuo que apenas superó el millón de euros (1.100.000 euros). En este grupo también figuran cuatro banqueros de Chipre, país cuyo sistema financiero tuvo que ser rescatado por sus socios del euro en marzo de 2013.

Y llegamos al grupo de cabeza, el de los países con más de 10 high earners en 2011: Reino Unido (2.436), Alemania (170), Francia (162), España (125), Italia (96), Holanda (36), Dinamarca (33), Irlanda (21), Noruega (19), Suecia (15) y Portugal (11).

Es mucha la información facilitada por la EBA, pero destacamos que de todos los high earners europeos son los españoles los que en 2011, de media, percibieron una remuneración superior, que se elevó hasta los 2.439.546 euros, lo que supuso un desembolso para las entidades de unos 305 millones de euros, cantidad que dista enormemente de la suministrada por las entidades británicas a sus banqueros, que fue de unos 3.501 millones de euros (importe bastante inferior a los 5.817 millones de euros satisfechos en 2010).

¿Cuándo es una retribución injusta o excesiva? Las variables a ponderar son muchas y complejas, como se ha mostrado, pero Aristóteles nos da una pista. La igualdad puede ser aritmética o geométrica. La aritmética se alcanza dando a todos los individuos de un grupo social porciones iguales de bienes, y la geométrica dando tantos bienes a cada individuo como “valor” tenga el individuo en el grupo. Necesariamente se habrá de hallar un punto de equilibrio, pues sin igualdad difícilmente se alcanzará la justicia y sin cabezas pensantes bien incentivadas no se fomentará el avance de la sociedad en su conjunto.

Referencias: EBA Report: High Earners. 2010 and 2011 data.

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José María López Jiménez

José María López Jiménez

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2 Comments

  1. Rafael Vidal
    Rafael Vidal julio 31, 12:01

    En determinados puestos se justifican los grandes sueldos por las decisiones que tiene que tomar, sin que le afecte personalmente una decisión «mala» siempre que sea de buena fe. Como contrapartida, un general tiene que tomar decisiones que puede afectar la vida de personas y sus emolumentos son mucho menores, pero es que si toma una mala decisión (aunque él la considere buena) y pierde la batalla con muerte de muchos soldados, se le somete a un juicio contradictorio. Creo que hay varios raseros.

    Reply to this comment
  2. ipatiev
    ipatiev abril 20, 19:23

    hay que empezar a formar milicias armadas para que reciban lo que se merecen los banqueros,los politicos,la gerarquia de la iglesia y los borbones todos al paredon por delitos contra la clase obrera ..es preferible ser gobernado por un leon bien nacido que por cien mil ratas de mi especie VIVA EL ESTALINISMO

    Reply to this comment

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